Jueves 23 de Febrero de 2012
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2012-2011- 2010-2009


Régimen Legal Aplicable
 
Decreto 1584/2010 (B.O. 03/11/10)
 
Días Feriados y No Laborables
 


Artículo 1 - Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

 

FERIADOS NACIONALES:

 

1 de enero: Año Nuevo

Lunes y martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1 de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad

 

DÍAS NO LABORABLES:

 

Jueves Santo

 

Artículo 2 - El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

 

Artículo 3 - Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

 

Artículo 4 - Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

 

Artículo 5 - El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

 

Artículo 6 - Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.

 

Artículo 7 - Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

 

Artículo 8 - Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6 y 7 de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

 

Artículo 9 - Deróganse las leyes 21329, 22655, 23555, 24023, 24360, 24445, 24571, 24757, 25151, 25370, 26085, 26089, 26110 y 26416 y los decretos 7112/1917 y 7786/1964.

 

Artículo 10 - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 11 - Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

Artículo 12 - De forma.

 

 

Decreto 1585/2010 (B.O. 03/11/10)
 
Feriados turísticos
 


Artículo 1 - Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

 

AÑO 2011:

25 de marzo y 9 de diciembre.

 

AÑO 2012:

30 de abril y 24 de diciembre.

 

AÑO 2013:

1 de abril y 21 de junio.

 

Artículo 2 - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 3 - De forma.


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Régimen Legal Aplicable 

 

Ley 23.555 ( B.O 24/05/88 modificada por las Leyes 24.360 y 24.445 ) Derogada según Decreto 1584/2010

Traslado de días feriados

  • Artículo 1- Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día Lunes anterior. Los que coincidan con días Jueves y Viernes serán trasladados al Lunes siguiente.

Pago de los feriados:

  • Artículo 2- Los días Lunes que resulten feriados por aplicación del articulo precedente, gozaran en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual al respecto de los feriados nacionales obligatorios.

Feriados que no se trasladan

  • Artículo 3- Se exceptúan de la disposición del articulo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Diciembre, 25 de Diciembre y 1° de Enero.

  • Artículo 4- De Forma

Ley N° 24.445 ( B.O. 19/01/95 ) Derogada según Decreto 1584/2010

  • Artículo 1- Modificase el articulo 1° de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales. El día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.

  • Articulo 2- Incorporase al articulo 3° de la Ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.

  • Articulo 3- Incorporase entre las excepciones previstas en el articulo 3° de la Ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.

  • Articulo 4- Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso de la inmortalidad del General Juan Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

  • Articulo 5- De forma. 

Ley 25.370 (B.O. 15/12/2000) Derogada según Decreto 1584/2010

  • Articulo 1- Declárase "Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas", el 2 de abril, el que tendrá carácter de Feriado Nacional.

  • Articulo 2- Derógase la Ley 22.769 y el Decreto 901/84.

  • Articulo 3- De forma.

Decreto 750/01 (B.O. 13/06/2001) 

  • Articulo 1- Trasládese, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del 12 de Octubre al lunes 8 de Octubre.

  • Articulo 2- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.

  • Articulo. 3-De forma.

Ley 26.085 (B.O. 21/03/2006) Derogada según Decreto 1584/2010

  • Articulo 1- Incorpórase el día 24 de marzo -DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA-, entre los feriados nacionales previstos por la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias.

  • Articulo 2- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

  • Articulo 3- De forma.



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